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DIVORCIO DE COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR
 
 
Cuando la relación de pareja se ve profundamente afectada por diversos conflictos, muchas veces esa unión culmina con la separación definitiva. Entonces, el paso a seguir, si la pareja contrajo matrimonio, es el divorcio. Pero, ¿qué ocurre cuando los cónyuges han fijado su residencia en un país diferente a Colombia y deben divorciarse en el exterior? ¿Cómo hacer para que ese divorcio tenga efectos legales en Colombia?

En este caso, independientemente de que hayan contraído nupcias en Colombia o en el extranjero, los cónyuges pueden divorciarse en el país donde viven, existiendo varias situaciones a saber, de una parte nos encontramos frente a la posibilidad de que exista ya una sentencia de divorcio  decretada por un tribunal extranjero para lo cual es de merito anotar que  la misma  no surte ningún efecto jurídico en Colombia hasta tanto, dicha decisión judicial sea homologada o reconocida por nuestro país,  por medio de un proceso de EXEQUATUR ante la corte suprema de justicia, lo anterior habida cuenta que en Colombia  solo se reconoce vigencia y ejecutabilidad a las decisiones, sentencias y laudos proferidos en otros países, a condición de que en el Estado originario de la providencia se otorgue igual fuerza a aquellas proferidas por los jueces nacionales, bien sea en virtud de instrumentos internacionales, tratados y convenciones, sistema conocido como de reciprocidad diplomática, o ya, en defecto de aquél, mediante la verificación de que la ley del país fuente de la sentencia, otorga a los fallos colombianos iguales efectos en claro desarrollo del principio de reciprocidad legislativa.

Otra situación frecuente  es que no exista aún una sentencia de divorcio en el país extranjero de residencia ni tampoco en Colombia,   viviendo uno o juntos cónyuges en el extranjero  para lo cual si la decisión de divorciarse  obedece a un acuerdo entre los esposos,   la reglamentación del artículo 34 de la ley 962 de 2005 de nuestro país establece que cuando exista acuerdo entre los cónyuges, el divorcio se puede llevar a cabo ante un notario, por intermedio de abogado y mediante escritura pública, lo cual agiliza y descongestiona estos procedimientos en los juzgados, ahorrando tiempo a los interesados. (Termino del tramite sin hijos menores fruto del matrimonio:  8 días aproximadamente por medio de nuestro equipo legal) 
 
ES IMPORTANTE MENCIONAR, que  el divorcio  con su disolución y liquidación de la sociedad conyugal   puede ser adelantado en su totalidad por nuestra firma de abogados en la ciudad de  Bogotá sin necesidad que comparezcan a la notaria en Colombia,  pues por medio de correo electrónico procederíamos al envió  del documento PODER  Y ACUERDO DE DIVORCIO listo  para ser impreso, firmado y autenticado en el consulado de Colombia en el país de residencia de los esposos o en su defecto autenticado ante notario Público  y apostillado. Una vez autenticado el documento debe de ser enviado a nuestra oficina en la ciudad de Bogotá
 
Como tercer punto encontramos escenarios en los cuales existe entre los esposos  una separación física de hecho por más de dos años,   para el presente caso es evidente que no es dable mantener un vínculo jurídico materialmente inexistente,  en consecuencia nuestro ordenamiento legal permite a uno de los cónyuges invocar por medio de demanda debidamente sustentada por abogado la interrupción de vida conyugal, por más de dos años ( ARTICULO 154 NUMERAL 8 DEL CODIGO CIVIL COLOMBIANO) , lo anterior ante un juez de familia en Colombia,  para obtener una sentencia de divorcio, por que los cónyuges que no pueden convivir demuestran por este solo hecho el resquebrajamiento del vinculo matrimonial, lo que antecede constituyen criterios de interpretación suficientes para afirmar que de acuerdo a la constitución y la ley a los cónyuges no se les   puede obligar a mantener el vinculo matrimonial en contra de su voluntad.
 
No obstante lo anterior las tres situaciones anteriores representan tan solo una mínima fracción de las circunstancias más comunes de divorcio, pues cada caso es diferente y de ahí la necesidad de ser asistidos por profesionales idóneos y con amplia experiencia en la materia como lo es nuestra prestigiosa firma de abogados.
 
Con mucho gusto estaremos atentos a responder cada una de  sus inquietudes por medio de nuestro correo electrónico abogados_colombia@hotmail.com o comunicándose  a nuestras líneas directas en la ciudad de Bogotá  313 4964761  nos interesa mucho ser parte de la solución que necesitan. 



 
CONSULTORIA JURIDICA DE COLOMBIA
Linea  directa  313 4964761
Bogotá - Colombia








 
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