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![]() ![]() MATRIMONIO POR PODER EN COLOMBIA Nuestro equipo legal hace realidad su deseo de contraer matrimonio civil con una persona de nacionalidad colombiana o extranjera sin importar en qué país se encuentre usted o su pareja.
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* para personas solteras, sin hijos de uniones anteriores, ni en común: - certificados de nacimiento que no tengan más de 90 días de expedición y que digan válido para contraer matrimonio. - fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los futuros contrayentes. * para personas solteras, con hijos de uniones anteriores que son menores de edad: - certificados de nacimiento que no tengan más de 90 días de expedición y que digan válido para contraer matrimonio. - fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los futuros contrayentes. - escritura pública de inventario solemne de bienes. * para personas solteras con hijos en común: - registro civil de nacimiento que no tengan más de 90 días de expedición y que digan válido para contraer matrimonio. - fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los futuros contrayentes. - copia autentica del registro civil de nacimiento de los hijos sin importar su edad con el objeto de que sean legitimados por el matrimonio de sus padres. * para personas divorciadas, sin hijos de su anterior matrimonio: - registro civil de nacimiento que no tengan más de 90 días de expedición y que digan válido para contraer matrimonio. - fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los futuros contrayentes. - para el futuro contrayente que es divorciado debe aportar su registro civil del matrimonio anterior con las notas marginales de cesación de efectos civiles del matrimonio católico por divorcio, ó de divorcio y de disolución y liquidación de la sociedad conyugal. * para personas divorciadas, con hijos de su anterior matrimonio que sean menores de edad: - registro civil de nacimiento que no tengan más de 90 días de expedición y que digan válido para contraer matrimonio. - fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los futuros contrayentes. - para el futuro contrayente que es divorciado debe aportar su registro civil de matrimonio anterior con las notas marginales de cesación de efectos civiles del matrimonio católico por divorcio, ó de divorcio y de disolución y liquidación de la sociedad conyugal. - escritura pública de inventario solemne de bienes. * para el futuro contrayente que es extranjero soltero: - registro de nacimiento y certificado de soltería que no tengan más de tres meses de expedición otorgados con las formalidades del lugar de donde provengan, si se trata de países con idioma diferente al español, con su correspondiente traducción oficial y debidamente apostillados. - fotocopia del pasaporte. * para el futuro contrayente que es extranjero divorciado: - registro de nacimiento que no tengan más de tres meses de expedición y decreto de divorcio otorgado con las formalidades del lugar de donde provengan, si se trata de países con idioma diferente al español, con su correspondiente traducción oficial y debidamente apostillados. - certificado que acredite su estado civil de divorciado. - fotocopia del pasaporte. - si el extranjero no está en colombia para presentar la solicitud, además debe enviar poder especial puede ser para la misma contrayente para que presente la solicitud de matrimonio en nombre y representación de él; el cual debe venir autenticado ante el consulado, traducido por traductor oficial o apostillado. * para el matrimonio por poder cuando se trata de un futuro contrayente extranjero: - certificado de nacimiento y de soltería que no tengan más de tres meses de expedición otorgados con las formalidades del lugar de donde provengan, si se trata de países con idioma diferente al español, con su correspondiente traducción oficial y debidamente apostillados. - poder especial dirigido a un varón en el que exprese que confiere poder especial para que presente en su nombre y representación ante la notaria solicitud de matrimonio civil y lo represente en la celebración de matrimonio y firme la correspondiente escritura pública. - si el extranjero no está en colombia para presentar la solicitud además debe enviar poder especial puede ser para la misma contrayente para que presente la solicitud de matrimonio en nombre y representación de él; solicitud que debe venir autenticada, traducida por traductor oficial y apostillada. * para el matrimonio por poder cuando se trata de un futuro contrayente nacional colombiano: - registro civil de nacimiento que no tenga más de 90 días de expedición y que diga válido para contraer matrimonio. - fotocopia de la cédula de ciudadanía. - poder especial en el que exprese que confiere poder especial para que presente en su nombre y representación ante la notaria solicitud de matrimonio civil y lo represente en la celebración del matrimonio y firme la correspondiente escritura pública. CONSULTORIA JURIDICA DE COLOMBIA
Linea directa 313 4964761 Bogotá - Colombia
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